Un complemento alimenticio es, por definición legal, un producto alimenticio pensado para complementar la dieta normal: una fuente concentrada de nutrientes u otras sustancias con efecto nutricional o fisiológico, que se vende en formato de dosis (cápsulas, comprimidos, sobres, ampollas...) precisamente para diferenciarlo de un alimento convencional. No es un medicamento, no cura ni trata enfermedades, y no todos los productos que se venden como "complemento" lo son realmente según la ley. Aquí explicamos qué dice la normativa española y europea al respecto.
¿Qué es exactamente un complemento alimenticio?
El Real Decreto 1487/2009, que traspone a España la normativa europea sobre la materia, define los complementos alimenticios en su artículo 2 como "productos alimenticios cuyo fin sea complementar la dieta normal y consistentes en fuentes concentradas de nutrientes o de otras sustancias que tengan un efecto nutricional o fisiológico". La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) resume esa misma idea: se trata de productos comercializados en formas dosificadas, como cápsulas, pastillas, tabletas, píldoras, sobres de polvo, ampollas de líquido o frascos con cuentagotas, entre otros formatos pensados para tomarse en pequeñas cantidades unitarias.
La clave está en la palabra "complementar": la ley los concibe como un añadido puntual a una alimentación que ya se supone variada y equilibrada, no como su sustituto ni como la base de la nutrición de una persona.
¿Qué normativa lo regula?
En España y la Unión Europea conviven varias normas que afectan a estos productos: el Real Decreto 1487/2009 (la norma española específica de complementos alimenticios), el Reglamento (UE) 1169/2011 sobre información alimentaria facilitada al consumidor (el que regula el etiquetado en general) y el Reglamento (CE) 1924/2006 sobre declaraciones nutricionales y de propiedades saludables, que es el que decide qué se puede y qué no se puede decir que hace un ingrediente en la etiqueta o en la publicidad.
Antes de poder venderse en España, un complemento alimenticio tiene que notificarse a las autoridades: la empresa responsable debe comunicar su puesta en el mercado, con carácter previo o simultáneo a la primera venta, a través del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), tanto si la empresa tiene su sede en España como en otro país de la Unión Europea. Esa notificación no es una autorización previa del producto en sí, pero sí una obligación legal que permite a la autoridad sanitaria controlar qué hay en el mercado.
¿Qué NO es un complemento alimenticio?
Aquí es donde se producen más confusiones, y también donde la ley es más estricta:
No es un medicamento. Un medicamento está pensado para prevenir, tratar o curar una enfermedad, requiere autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) y, en muchos casos, ensayos clínicos previos. Un complemento alimenticio, en cambio, se regula como alimento y no puede atribuirse esas mismas funciones. De hecho, cuando un producto vendido como "complemento" incluye en su etiqueta o publicidad mensajes propios de un medicamento (del tipo "cura", "trata" o "previene" una enfermedad concreta), está incumpliendo la normativa, con independencia de que sus ingredientes sean legales.
No es automáticamente un "novel food" (nuevo alimento), ni tiene por qué serlo. El Reglamento (UE) 2015/2283 define como "nuevo alimento" cualquier alimento o ingrediente que no se consumiera de forma significativa en la Unión Europea antes del 15 de mayo de 1997 (por ejemplo, ciertos insectos comestibles o extractos vegetales novedosos). Estos ingredientes necesitan una evaluación y autorización específica de la Comisión Europea antes de poder comercializarse, y solo pueden usarse en complementos (o en cualquier otro alimento) si figuran en el catálogo europeo de nuevos alimentos autorizados. Que un ingrediente sea habitual en un complemento alimenticio no significa que esté exento de este trámite si es realmente novedoso en el mercado europeo.
No es un producto milagro. La propia naturaleza de "complemento" implica que su función es sumar a una dieta ya razonable, no compensar una alimentación deficiente ni sustituir hábitos de vida saludables.
¿Qué puede decir la etiqueta de un complemento alimenticio?
El Reglamento (CE) 1924/2006 limita las declaraciones de propiedades saludables a una lista de declaraciones autorizadas por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), asociadas siempre a un nutriente y una cantidad concreta, y redactadas con matices como "contribuye a" o "ayuda a mantener", nunca en términos de curación o tratamiento. Por eso, en InZoe evitamos deliberadamente ese lenguaje en las fichas de producto y en este blog, y usamos siempre expresiones como "se asocia con" o "puede ayudar a" en lugar de promesas que la normativa no permite. Puedes ver un ejemplo práctico de este lenguaje en nuestra guía sobre la vitamina D3 + K2, donde explicamos sus contraindicaciones sin atribuirle propiedades que la normativa no ampara.
Preguntas frecuentes
¿Necesito receta para comprar un complemento alimenticio?
No. Al regularse como alimento y no como medicamento, los complementos alimenticios se venden libremente, sin prescripción médica, aunque siempre es recomendable consultar con un profesional sanitario si se toma otra medicación o se tienen condiciones de salud concretas.
¿Quién controla que un complemento alimenticio sea seguro?
La AESAN, junto con las autoridades autonómicas de seguridad alimentaria, supervisa el cumplimiento de la normativa, y las empresas están obligadas a notificar sus productos a través del RGSEAA antes de comercializarlos.
¿Un complemento alimenticio puede tener el mismo ingrediente que un medicamento?
Sí puede coincidir el ingrediente, pero lo que determina si un producto es complemento o medicamento no es solo el ingrediente, sino la dosis, la forma de presentación y, sobre todo, las propiedades que se le atribuyen en el etiquetado y la publicidad.
Puedes ver todos los complementos alimenticios ecológicos de nuestro catálogo, ya notificados y con su ficha de ingredientes detallada, en la colección de suplementación de InZoe.
Fuentes
- BOE — Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios (texto consolidado)
- AESAN — Complementos alimenticios
- Inatur — Diferencia entre un complemento alimenticio y un medicamento
- LegaleGo Nutrition — ¿Qué son los Novel Foods?
Este contenido tiene fines informativos y no sustituye el asesoramiento de un profesional sanitario ni constituye asesoramiento legal.
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